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SERSA

Derechos del Usuario del Servicio Público de Electricidad y Obligaciones de la Concesionaria

  • Ley de Concesiones Eléctricas-DL 25844, 5/12/1992. Modificaciones: Ley 26734, 31/12/1996; Ley 26876, 19/11/1997; Ley 26896, 12/12/1997; Ley 26980, 27/09/1998; Ley 27010, 08/12/1998; Ley 27116, 17/05/1999; Ley 27239, 22/12/1999; Ley 27435, 16/03/2001; DU-007-2004, 20/07/2004; Ley 28447, 30/12/2004; Ley 28832, 23/07/2006; Decreto Supremo Nº 048-2007-EM del 07-09-2007; D L N° 1002 del 02/05/2008; DL N° 1041 del 26/06/2008.
  • Reglamento de la Ley de Concesiones-DS009-93 EM, 25/02/1993 Modificaciones: DS-002-94-EM, 11/01/1994; DS-043-94-EM, 28/10/1994; DS-0046-EM, 23/01/1996; DS-022-97-EM, 12/10/1997; D.S-006-98-EM, 12/02/1998; DS-011-98-EM, 28/03/1998; DS-004-99-EM, 20/03/1999; DS-033-99-EM, 23/08/1999; DS-037-99-EM, 10/09/1999; DS-017-2000-EM, 18/09/2000; DS-011-2001-EM, 22/02/2001; DS-032-2001-EM, 21/06/2001; DS-038-2001-EM, 18/07/2001; DS-039-2001-EM, 18/07/2001; DS-006-2002-EM, 20/02/2002; DS-011-2003-EM, 21/03/2003; DS-039-2003-EM, 13/11/2003; DS-010-2004-EM, 20/04/2004; DS-019-2004-EM, 25/06/2004; DS-012-2005-EM, 02/03/2005; DS-038-2005-EM, 08/10/2005; DS-007-2006-EM, 20/01/2006; DS-008-2006-EM, 20/01/2006; DS-025-2006-EM, 21/04/2006, DS-011-2007-EM, 01/03/2007; DS-018-2007-EM, 24/03/2007; DS-027-2007-EM, 17/05/2007; DS-048-2007-EM, 07/09/2007; DS-022-2008-EM, 04/04/2008; DS-010-2009-EM, 06/02/2009; DS-017-2009-EM, 07/03/2009; RM-074-2009-MEM/DM, 05/02/2009; DS-021-2009-EM del 01/04/2009; DS-022-2009-EM del 16/04/2009; DS-N° 076-2009-EM del 30/10/2009; DU-N° 116-2009 del 17/12/2009.
  • Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas. DS 029-94-EM, 08/06/1994.
  • Directiva sobre cobro de deudas por consumo de energía eléctrica efectuado por persona distinta al propietario. RD 029-95-EM/DGE, 11/09/1995.
  • Directiva sobre contribuciones reembolsables y su devolución a usuarios. RM 346-96 EM/VME, 13/08/1996; RM 411-96 EM/VME, 26/10/96.
  • Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico Ley 26876,19/11/97.
  • Procedimiento Especial para la Aplicación de la Ley 26876, DS-087-2002-EF, del 01/06/2001.
  • Reglamento de la ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, Decreto Supremo 017-98-ITINCI, del 16/10/1998.
  • Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas Resolución 013-2004-OS/CD, 9/02/2004.
  • Normas que regulan el Procedimiento Administrativo de Reclamaciones de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural. Resolución Nº 269-2014-OS/CD.
  • Reglamento de Seguridad e Higiene ocupacional del Sector Electricidad, RM 263-2001-EM/VME, 18/06/2001.
  • Aprueban Tipificación de Infracciones Administrativas derivadas del procedimiento de reclamos de usuarios del servicio público de electricidad. Resolución 024-2003-OS/CD, 05/03/2003.
  • Aprueban Tipificación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones de OSINERGMIN Resolución Nº 028-2003-OS/CD, 12/02/2003. Modificaciones: Resolución 054-2004-OS/CD, 26/03/2004.
  • Norma de Procedimientos para la Elaboración de Proyectos de ejecución de obras en sistemas de utilización en media tensión en zonas de concesiones de distribución. RD 018-2002-EM/DGE, 26/09/2002.
  • Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. DS020-97-EM,11/10/1997; Modificaciones: DS 009-99-EM-11/04/1999; DS 013-2000-EM,27/07/2000; DS 040-2001-EM, 17/07/2001.
  • Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Resolución Nº 616-2008-OS/CD, 14 de Octubre de 2008.
  • Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales (NTCSER) del 24 de mayo del 2008.
  • Código Nacional de Electricidad – Suministro, RM 366 – 2001 EM/DGE, 06/08/2001.
  • Código Nacional de Electricidad – Utilización, RM 037 – 2006 MEM/DM, 30/01/2006; R.M N° 175-2008-MEM/DM.- Sobre modificaciones del Código Nacional de Electricidad – Utilización (22-04-2008).
  • Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. Resolución Nº 616-2008-OS/CD, 14/10/2008.
  • Aprueban Norma Técnica “Contraste del Sistema Medición de Energía Eléctrica” RM 496-2005-EM/DM, 05/12/2005.
  • Procedimiento para fiscalización de contrastación y/o verificación de medidores Eléctricos, Resolución OSINERGMIN N° 005-2004-OS del 12/01/2004.
  • Restituyen Vigencia de Norma DGE 011-CE-1 “Concesiones de Suministros de Energía Eléctrica” hasta 10 KW.RM 127-2005-MEM/DM, 30/10/2004.
  • Resolución del Consejo Directivo; Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas, OSINERGMIN Nº 671-2007-OS/CD.
  • Aprueba Directiva “Norma de Procedimientos Administrativos de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural” publicado en el diario Oficial el Peruano fecha 29/12/2014.
  • Fijan clasificación de los Sistemas Eléctricos; Resolución OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD del 14/10/2009.
  • Fijan valores máximos del presupuesto de conexión y del cargo mensual de reposición y mantenimiento de conexión eléctrica. Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD, 26/07/2007.
  • Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica Ley 27510, 28/08/2001 Modificaciones: Ley 28307, 29/07/04
  • Aprueban procedimiento de aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica-FOSE Resolución 088-2006-OS/CD, 10/03/2006.
  • Opciones Tarifarias y condiciones de aplicación de las Tarifas a usuarios finales, Resolución 182-2009-OS/CD del 14/10/2009.
  • Fijan Valores Agregados de Distribución (VAD), cargos fijos y parámetros de cálculo tarifarios y las fórmulas de actualización. Resolución: OSINERGMIN 181-2009-DS/CD del 14/10/2009, modificado: Resolución OSINERGMIN 298-2009-OS/CD del 28/12/2009.
  • Fijan importes máximos de corte y reconexión aplicables a usuarios finales del servicio público de electricidad. Resolución 244-2007-OS/CD, 08/05/2007.
  • Establecen disposiciones aplicables para el Cálculo del Porcentaje Máximo de Facturación por el Servicio de Alumbrado Público; Resolución Ministerial N° 074-2009-MEM/DM del 05/02/2009.
  • Ley del Organismo Supervisor de Inversión de Energía y Minería, OSINERGMIN. DL 26734,31/12/2006.
  • Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, ley 27332,29/07/2000. Modificaciones: DS 032-2001-PCM, 29/03/2001; Ley 27631, 16/01/2001; Ley 27699, 16/04/2000; Ley 28337, 16/08/2004.
  • Reglamento General del Organismo Superior de la Inversión de Energía Eléctrica DS 054-2001-PCM, 09/05/2001, Modificaciones: DS 055-2001-PCM, 17/05/2001.
  • Texto Único de Procedimiento Administrativo del OSINERGMIN,DS-091-2001-PCM, 23/07/2001.
  • Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, DS051-2002-PCM, 30/06/2002.
  • Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, DS N° 006-2009-PCM.
  • LCE: Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley N° 25844.
  • RLCE: Reglamento de la Ley Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM
  • NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por D.S. N° 020-97-EM.
  • BM de NTCSE, Resolución N° 616-2008-OS/CD.
  • Concesionaria: Empresa dedicada a la Generación, Transmisión, Distribución o Comercialización del Servicio Público de Electricidad, y lo provee a sus usuarios en los niveles que fija la NTCSE.
  • Cliente o Usuario: Persona natural o jurídica que utiliza el servicio público de electricidad, cuyas tarifas son reguladas por el OSINERGMIN.
  • OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
  • La empresa concesionaria está obligada a publicar el Pliego Tarifario en un diario de mayor circulación en donde se ubica la concesión y exhibir éste en las oficinas de atención al público. Artículo 152° del RLCE, concordante con Norma de Opciones Tarifarias aprobada por Resolución N° 206-2013-OS/CD.
  • La empresa concesionaria tiene la obligación de recepcionar y atender todo tipo de reclamos que el cliente efectúe por el servicio que presta, comunicando del registro y número que éste tiene, así como emitiendo la respuesta por escrito, dentro de los 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de presentado, bajo causal de Silencio Administrativo Positivo. Igualmente, debe absolver el recurso de reconsideración dentro de los 15 días hábiles, del día siguiente de su presentación, y obligado a elevar la apelación que se le presente, dentro de los 05 días hábiles de presentada. Resolución Nº 269-2014-OS/CD - Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural.
  • La empresa, tiene la obligación de atender la solicitud de cambio de opción tarifaria por una sola vez, en el periodo de un año. Igualmente, debe entregar al solicitante la Guía de Orientación conteniendo toda la información sobre las Opciones Tarifarias. Disposiciones de la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuarios Finales”, aprobada por Resolución N° 206-2013-OS/CD.
  • Una vez superada la causa que motivó el corte del servicio eléctrico y abonado todos los derechos pendientes, los intereses y moras, incluido los derechos de corte y reconexión, el concesionario está obligado a reponer el servicio dentro de un plazo máximo de 24 horas. Disposiciones del Artículo 179º RLCE, concordante con la Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD
  • En los centros de atención comercial, el concesionario está obligado a mantener un “Libro de Observaciones”, foliado y rubricado por la autoridad, donde el cliente pueda anotar sus observaciones o reclamos con respecto al servicio. Sobre dichas anotaciones ésta obligada a dar la respuesta del caso. Disposiciones de la NTCSE y de la Base Metodológica de la NTCSE.
  • Los concesionarios están obligados a brindar el servicio a quienes se encuentren en el ámbito de la concesión, siempre y cuando cumplan con todos los requerimientos y pagos conforme a las condiciones técnicas establecidas. Disposiciones del Artículo 82º y Artículo 34 numeral a) de la LCE, concordante con la NTCSE.
  • Debe proceder a precintar el equipo de medición al momento de su instalación; además de que este se ubique en lugar accesible para el respectivo control, debiendo comunicar en forma previa al usuario, de todas intervenciones que realice en el medidor. Disposiciones de los Artículos 171º y 172º del RLCE.
  • El concesionario está obligado a considerar en las facturas por prestación de servicio, los detalles de los conceptos facturados en concordancia con lo que establece “Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y el Artículo 175º del RLCE
  • La empresa concesionaria está obligada a compensar por la interrupción de servicio por un periodo consecutivo que supere las 04 horas (LCE), y éste no haya sido programado ni previamente comunicado a los clientes. La compensación se efectuará en la facturación del usuario correspondiente al mes siguiente de producida la interrupción. (Art.86°LCE, Art. 168° RLCE).
  • Está obligado a exigir una contribución reembolsable para el financiamiento o ejecución de las mismas, sea por dotación de nuevos suministros, ampliación de una potencia, debiendo devolverla conforme la elección del usuario vía aportes por kW, construcción o financiamiento de obras, teniendo en cuenta el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) que debe fijar por las mismas. Dicha devolución debe garantizar la recuperación real, y por ningún motiva estará sujeta al cobro de importe alguno en favor de la empresa.
  • También hará el reconocimiento de la contribución que realicen los interesados, tanto en ejecución o financiamiento de redes secundarias y alumbrado publico de habilitaciones (con más el 40 % de habitabilidad), de zonas urbanas y agrupaciones de viviendas, recibiendo las obras conforme al VNR que para tal efecto fije. Disposiciones de Artículos 84 y 85 de la LCE concordante con Artículos 166, 167 Y 201 del RLCE, concordante con Resolución Ministerial N° 231-2012-MEM/DM.
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